SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016

Fecha: 11-Feb-2016

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Todas las vocales y los vocales, juezas y jueces, secretarias y secretarios, actuarias y actuarios, demás servidoras y servidores judiciales y administrativos, así como las notarías y los notarios actualmente en ejercicio, deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales. Podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y los Tribunales Departamentales respectivamente, en el marco de sus atribuciones.

Todas las vocales y los vocales, juezas y jueces, secretarias y secretarios, actuarias y actuarios, demás servidoras y servidores judiciales y administrativos, así como las notarías y los notarios actualmente en ejercicio, deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales. Podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y los Tribunales Departamentales respectivamente, en el marco de sus atribuciones.

Respecto a la disposición transitoria cuarta de la LOJ, sostiene la accionante, que se deja de lado el hecho de que los jueces y vocales hayan ingresado a la carrera judicial, o por exámenes de competencia y concurso de méritos o vía aprobación del curso de formación de jueces, organizado por el Instituto de la Judicatura, hoy Escuela de Jueces del Estado; citando al efecto los arts. 8.II; 9.2 y 4; 46.I.1 y 2: 115.II; 117.I; 144.II.2; 178.II, como vulnerados con ese precepto observado. En este

caso, no se determinó los enunciados jurídicos de la norma impugnada, tomando en cuenta su naturaleza y finalidad, relacionando con los contenidos específicos de las normas constitucionales, en concreto; sino que, se tomó un precepto ordinario o común. Estos antecedentes conducen hacia su improcedencia.