Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Fecha: 11-Feb-2016
III.1. El deber constitucional de proteger el ejercicio de derechos y garantías fundamentales en el marco del Estado Constitucional de Derecho del Vivir Bien
En la historia de la humanidad, la complejidad social derivada de las permanentes relaciones e interrelaciones entre las personas desembocó en la necesidad de organizar instituciones que cumplan funciones de protección y promoción de las pautas culturales de vida en sociedad. De esta forma, hoy se conoce el Estado, organizado política y jurídicamente mediante la Constitución Política del Estado, que emerge del poder constituyente, el mandato de garantizar la vigencia plena, de los derechos fundamentales y la justicia constitucional encargada de velar por la supremacía de la Norma Suprema y actividad del control de constitucionalidad.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- 1.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
- Artículo 3.- (TRANSITORIEDAD DE LOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber constitucional de proteger el ejercicio de derechos y garantías fundamentales en el marco del Estado Constitucional de Derecho del Vivir Bien
- 1)
- 4)
- i)
- III.2. La atribución del Consejo de la Magistratura en materia disciplinaria
- Fragmento 14
- ‘El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 187. FALTAS GRAVES.
- faltas
- Artículo 188. FALTAS GRAVÍSIMAS.
- Artículo 45. NÚMERO.
- 2°
- 3°