SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016

Fecha: 11-Feb-2016

Artículo 187. FALTAS GRAVES.

La accionante cuestiona de inconstitucionalidad el texto de los numerales 4 y 17 del art. 187 de la LOJ, cuya denominación legal es: Faltas graves. Se alega que el contenido de dichas normas lesiona la Constitución Política del Estado, por ser contraria a la dignidad humana, como derecho, valor y principio, citando al efecto, por una parte, a los arts. 8.II, referido al orden valórico constitucional; es 9.2, a: “Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas; 21.2, a la honra, honor, imagen y dignidad; y el art.22 de la CPE, que alude a la dignidad y libertad. Por otra se nombran los arts. 9.1, 2 y 4, relacionados a la inviolabilidad de los derechos humanos; el 13.I, a la garantía del libre y eficaz ejercicio de los derechos humanos; 14.II, a la garantía del debido proceso; 115.II, 116.I, 117.I y 119.II, al derecho a la defensa y presunción de inocencia; y, 410, respecto a los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional.

Si bien se cumplió con la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales consideradas infringidas. También se presentó con claridad los motivos por los que la norma cuestionada es contraria a la Constitución Política del Estado, consistente en: “… se excuse o no, y se allane o no a una recusación, la autoridad judicial