SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Fecha: 11-Feb-2016
Artículo 187. FALTAS GRAVES.
La accionante cuestiona de inconstitucionalidad el texto de los numerales 4 y 17 del art. 187 de la LOJ, cuya denominación legal es: Faltas graves. Se alega que el contenido de dichas normas lesiona la Constitución Política del Estado, por ser contraria a la dignidad humana, como derecho, valor y principio, citando al efecto, por una parte, a los arts. 8.II, referido al orden valórico constitucional; es 9.2, a: “Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas; 21.2, a la honra, honor, imagen y dignidad; y el art.22 de la CPE, que alude a la dignidad y libertad. Por otra se nombran los arts. 9.1, 2 y 4, relacionados a la inviolabilidad de los derechos humanos; el 13.I, a la garantía del libre y eficaz ejercicio de los derechos humanos; 14.II, a la garantía del debido proceso; 115.II, 116.I, 117.I y 119.II, al derecho a la defensa y presunción de inocencia; y, 410, respecto a los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional.
Si bien se cumplió con la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales consideradas infringidas. También se presentó con claridad los motivos por los que la norma cuestionada es contraria a la Constitución Política del Estado, consistente en: “… se excuse o no, y se allane o no a una recusación, la autoridad judicial
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- 1.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
- Artículo 3.- (TRANSITORIEDAD DE LOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber constitucional de proteger el ejercicio de derechos y garantías fundamentales en el marco del Estado Constitucional de Derecho del Vivir Bien
- 1)
- 4)
- i)
- III.2. La atribución del Consejo de la Magistratura en materia disciplinaria
- Fragmento 14
- ‘El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 187. FALTAS GRAVES.
- faltas
- Artículo 188. FALTAS GRAVÍSIMAS.
- Artículo 45. NÚMERO.
- 2°
- 3°