SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Fecha: 11-Feb-2016
Artículo 45. NÚMERO.
Sobre las normas referidas e impugnadas, alega la accionante que, son contrarias a los arts. 8 de la CPE que proclaman el valor, principio y derecho a la dignidad; y, 178.II.1, que consagra como garantía de la independencia judicial, el desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial. También se citó los arts. 24 y 26, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), respectivamente, relacionados a la igualdad ante la Ley.
Sobre el parágrafo I del art. 215 de la LOJ, la accionante manifiesta que, al no considerar a los vocales dentro de la carrera judicial se incurrió en una omisión legislativa relativa; sin embargo, no se presentaron fundamentos específicos precisos; solamente, se limitó a citar jurisprudencia colombiana relacionado a un proceso contencioso administrativo y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, referido a la omisión legislativa concreta. De esto se deduce que no se ha expuesto fundamentos concretos de procedibilidad de la omisión reclamada.
Concluyendo, de acuerdo al art. 24.I.4 del CPCo, en las acciones de inconstitucionalidad, que incluye la abstracta, tiene que identificarse la disposición legal y las normas impugnadas, así como de las constitucionales que se consideren infringidas; tales extremos, en el presente caso fueron cumplidos. Empero, la exigencia de la formulación clara de los motivos de los enunciados jurídicos que vulneran también en sentido específico el contenido de los preceptos constitucionales, no se presentó; por lo que, no es suficiente, mencionar artículos
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- 1.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
- Artículo 3.- (TRANSITORIEDAD DE LOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber constitucional de proteger el ejercicio de derechos y garantías fundamentales en el marco del Estado Constitucional de Derecho del Vivir Bien
- 1)
- 4)
- i)
- III.2. La atribución del Consejo de la Magistratura en materia disciplinaria
- Fragmento 14
- ‘El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 187. FALTAS GRAVES.
- faltas
- Artículo 188. FALTAS GRAVÍSIMAS.
- Artículo 45. NÚMERO.
- 2°
- 3°