SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016

Fecha: 11-Feb-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante, en su condición de representante, Diputada Nacional, cuestiona los arts. 187.4 y 17; 188. I numerales 1, 4, y 5; 45.II párrafo segundo en la frase: “Con una periodicidad mínima de cuatro años”; 215.I; y la Disposición Transitoria Cuarta, todos de la LOJ; así como el art. 3.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificada por el art. 2 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010; por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.11; 9 numerales 1, 2, y 4; 13.I; 14.I, II y III; 21.2; 22; 46.I.1 y 2; 115.II; 116.I; 117.I; 119.II; 144.II.2; 178.I.II.1 y 410 de la CPE. Sobre los fundamentos expuestos, en este punto,