SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016

Fecha: 11-Feb-2016

4)

Plurinacional, es su identidad propia, sustentada en la diversidad cultural, así como sus rasgos particulares y sentimientos comunes de su población; y, 4) Finalmente, el término: “Comunitario” precedido del “Plurinacional” se constituye en el paradigma de vida que promueve alcanzar “…una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales…” (art. 9.1. de la CPE). El Estado Plurinacional Comunitario garantiza la preeminencia de la concepción igualitarista en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales y todos los consagrados en la Constitución Política del Estado.

La IMPROCEDENCIA de la frase “Con una periodicidad mínima de cuatro años” del segundo párrafo del art. 45.II de la Ley del Órgano Judicial, por falta de formulación clara de motivos exigido por el art. 24.I4 del Código Procesal Constitucional en relación al art. 132 de la Constitución Política del Estado; así como del parágrafo I del art. 215 de Ley del Órgano Judicial por inexistencia de fundamentos jurídico-constitucionales pertinentes.