SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Fecha: 11-Feb-2016
4)
Plurinacional, es su identidad propia, sustentada en la diversidad cultural, así como sus rasgos particulares y sentimientos comunes de su población; y, 4) Finalmente, el término: “Comunitario” precedido del “Plurinacional” se constituye en el paradigma de vida que promueve alcanzar “…una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales…” (art. 9.1. de la CPE). El Estado Plurinacional Comunitario garantiza la preeminencia de la concepción igualitarista en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales y todos los consagrados en la Constitución Política del Estado.
4° La IMPROCEDENCIA de la frase “Con una periodicidad mínima de cuatro años” del segundo párrafo del art. 45.II de la Ley del Órgano Judicial, por falta de formulación clara de motivos exigido por el art. 24.I4 del Código Procesal Constitucional en relación al art. 132 de la Constitución Política del Estado; así como del parágrafo I del art. 215 de Ley del Órgano Judicial por inexistencia de fundamentos jurídico-constitucionales pertinentes.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- 1.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
- Artículo 3.- (TRANSITORIEDAD DE LOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber constitucional de proteger el ejercicio de derechos y garantías fundamentales en el marco del Estado Constitucional de Derecho del Vivir Bien
- 1)
- 4)
- i)
- III.2. La atribución del Consejo de la Magistratura en materia disciplinaria
- Fragmento 14
- ‘El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 187. FALTAS GRAVES.
- faltas
- Artículo 188. FALTAS GRAVÍSIMAS.
- Artículo 45. NÚMERO.
- 2°
- 3°