SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016

Fecha: 11-Feb-2016

faltas

comete, según estas disposiciones, faltas graves o gravísimas, (indicando) lo que es totalmente incongruente, y no respeta la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia…”, aunque sin relacionar, concretamente, con los enunciados jurídicos respectivos. Sin embargo, los numerales 4 y 17 en su contenido corresponden, solamente, a las faltas graves, y no así, a las gravísimas, como sostiene la accionante, lo cual genera defecto en el cumplimiento de la exigencia procesal referido a la claridad de los motivos, situación que conduce a declarar su improcedencia, por carecer de fundamentos jurídicos-constitucionales claros.

Tampoco se expuso, con claridad, los supuestos o condiciones relacionados al mandato, prohibición o permisión normativa-constitucionales, vulnerados por los enunciados jurídicos de las normas impugnadas; situación que conlleva al convencimiento de falta de fundamentación jurídica en términos concretos. No es suficiente citar normas de la Constitución Política del Estado, en términos indicativos, relacionando con derechos, valores y principios.