SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Fecha: 11-Feb-2016
Artículo 188. FALTAS GRAVÍSIMAS.
El contenido del art. 188.I.1 de la LOJ impugnado, ya fue sometido al control normativo de constitucionalidad respecto esto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció, a través de la SCP 1840/2013 de 25 de octubre declarando inconstitucional la frase: “’Cuando no se excuse del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna
En relación a los numerales 4 y 5 del art. 188.I de la LOJ observados, la accionante, no presentó los motivos claros relacionados, primero, con la denominación legal de faltas gravísimas, y luego, con los supuestos jurídicos que son contrarios a la Constitución Política del Estado, determinando específicamente los enunciados normativos afectados. Solamente, se limitó a indicar que dichos numerales vulneran los fines y funciones del Estado Social, Democrático y Constitucional de Derecho, abarcando al principio de legalidad, la garantía del debido proceso, el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Los motivos de los numerales 4 y 5 del art. 188.I de la LOJ, no fueron presentados en forma individualizada; sino que, solamente, se relacionaron con el art. 4 y 17 del art. 187 de la LOJ; situación que conlleva su improcedencia.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- 1.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
- Artículo 3.- (TRANSITORIEDAD DE LOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber constitucional de proteger el ejercicio de derechos y garantías fundamentales en el marco del Estado Constitucional de Derecho del Vivir Bien
- 1)
- 4)
- i)
- III.2. La atribución del Consejo de la Magistratura en materia disciplinaria
- Fragmento 14
- ‘El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 187. FALTAS GRAVES.
- faltas
- Artículo 188. FALTAS GRAVÍSIMAS.
- Artículo 45. NÚMERO.
- 2°
- 3°