SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016

Fecha: 11-Feb-2016

Artículo 188. FALTAS GRAVÍSIMAS.

El contenido del art. 188.I.1 de la LOJ impugnado, ya fue sometido al control normativo de constitucionalidad respecto esto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció, a través de la SCP 1840/2013 de 25 de octubre declarando inconstitucional la frase: “’Cuando no se excuse del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna

En relación a los numerales 4 y 5 del art. 188.I de la LOJ observados, la accionante, no presentó los motivos claros relacionados, primero, con la denominación legal de faltas gravísimas, y luego, con los supuestos jurídicos que son contrarios a la Constitución Política del Estado, determinando específicamente los enunciados normativos afectados. Solamente, se limitó a indicar que dichos numerales vulneran los fines y funciones del Estado Social, Democrático y Constitucional de Derecho, abarcando al principio de legalidad, la garantía del debido proceso, el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Los motivos de los numerales 4 y 5 del art. 188.I de la LOJ, no fueron presentados en forma individualizada; sino que, solamente, se relacionaron con el art. 4 y 17 del art. 187 de la LOJ; situación que conlleva su improcedencia.