SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016

Fecha: 11-Feb-2016

Artículo 3.- (TRANSITORIEDAD DE LOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL).

I.            Se declaran transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes de Distrito y Juzgados, Tribunal Agrario Nacional, el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura, hasta que sean elegidas y posesionadas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejeros del Consejo de la Magistratura; debiendo aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, en las cosas que corresponda.

I. Se declaran transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes de Distrito y Juzgados, Tribunal Agrario Nacional, el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura, hasta que sean elegidas y posesionadas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejeros del Consejo de la Magistratura; debiendo aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, en los casos que corresponda.”

Respecto al parágrafo I del art. 3 de la Ley 003 modificado por el 2 de la Ley 040, así como su mismo contenido, vinculando con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial; según la accionante, vulnera la garantía de la independencia judicial en cuanto al desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial, contenida en el art. 178.I de la CPE. Empero, no se determinó los motivos claros que fundamenten la inconstitucionalidad de las normas mencionadas; sino que, únicamente, se  limitó a relacionar con la Constitución Política del Estado; situación que conduce a su improcedencia.