SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Fecha: 11-Feb-2016
Artículo 3.- (TRANSITORIEDAD DE LOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL).
I. Se declaran transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes de Distrito y Juzgados, Tribunal Agrario Nacional, el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura, hasta que sean elegidas y posesionadas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejeros del Consejo de la Magistratura; debiendo aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, en las cosas que corresponda.
I. Se declaran transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes de Distrito y Juzgados, Tribunal Agrario Nacional, el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura, hasta que sean elegidas y posesionadas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejeros del Consejo de la Magistratura; debiendo aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, en los casos que corresponda.”
Respecto al parágrafo I del art. 3 de la Ley 003 modificado por el 2 de la Ley 040, así como su mismo contenido, vinculando con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial; según la accionante, vulnera la garantía de la independencia judicial en cuanto al desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial, contenida en el art. 178.I de la CPE. Empero, no se determinó los motivos claros que fundamenten la inconstitucionalidad de las normas mencionadas; sino que, únicamente, se limitó a relacionar con la Constitución Política del Estado; situación que conduce a su improcedencia.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- 1.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
- Artículo 3.- (TRANSITORIEDAD DE LOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber constitucional de proteger el ejercicio de derechos y garantías fundamentales en el marco del Estado Constitucional de Derecho del Vivir Bien
- 1)
- 4)
- i)
- III.2. La atribución del Consejo de la Magistratura en materia disciplinaria
- Fragmento 14
- ‘El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 187. FALTAS GRAVES.
- faltas
- Artículo 188. FALTAS GRAVÍSIMAS.
- Artículo 45. NÚMERO.
- 2°
- 3°