Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2016
Fecha: 16-Feb-2016
acción de inconstitucionalidad concreta
En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Jueza Disciplinaria Tercera del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz a instancia de Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 61, 65, 73.I, 82 y 86.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, del Consejo de la Magistratura, por ser contrarios a los arts. 1, 13, 109.I, 115, 116.I, 117.I, 119, 120 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- a)
- revocó
- 1)
- b)
- c)
- Artículo 82.- (EMISIÓN DEL AUTO DE INICIO DE SUMARIO DISCIPLINARIO)
- d)
- Fragmento 11
- IV.
- II.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. Control normativo de constitucionalidad. Naturaleza y alcance de la acción de inconstitucionalidad concreta
- en ese marco, la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo, la garantía del debido proceso incluye el derecho a ser juzgado con normas constitucionales y que la supremacía constitucional no sólo alcanza a normas de carácter sustantivo sino a las de carácter adjetivo,
- III.2. El debido proceso, sus elementos y la relación de éstos con el proceso disciplinario
- derecho a la igualdad procesal de las partes;
- el derecho a la igualdad procesal de las partes y el derecho a la defensa material y técnica
- en el que, entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa,
- El primero
- III.3.1.
- notificado en legal
- III.3.2.