SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2016

Fecha: 16-Feb-2016

d)

d) La inasistencia de los sujetos procesales a la audiencia de conformación de Tribunal no suspenderá la prosecución de la misma. El Juez Disciplinario aplicará las formalidades previstas en el artículo 62 del Código de Procedimiento Penal en cuanto corresponda, eligiendo de la lista de doce ciudadanos por sorteo a dos, quienes formalmente serán designados Jueces Ciudadanos Disciplinarios titulares, conformando el Tribunal Disciplinario. En el mismo acto se elegirá a otros dos ciudadanos o ciudadanas que tendrán la calidad de Jueces Ciudadanos suplentes, advirtiéndoles que podrán ser convocados ante cualquier contingencia que se presentare en el transcurso del proceso. Se deberá elaborar un acta de toda la audiencia.