SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2016
Fecha: 16-Feb-2016
d)
d) La inasistencia de los sujetos procesales a la audiencia de conformación de Tribunal no suspenderá la prosecución de la misma. El Juez Disciplinario aplicará las formalidades previstas en el artículo 62 del Código de Procedimiento Penal en cuanto corresponda, eligiendo de la lista de doce ciudadanos por sorteo a dos, quienes formalmente serán designados Jueces Ciudadanos Disciplinarios titulares, conformando el Tribunal Disciplinario. En el mismo acto se elegirá a otros dos ciudadanos o ciudadanas que tendrán la calidad de Jueces Ciudadanos suplentes, advirtiéndoles que podrán ser convocados ante cualquier contingencia que se presentare en el transcurso del proceso. Se deberá elaborar un acta de toda la audiencia.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- a)
- revocó
- 1)
- b)
- c)
- Artículo 82.- (EMISIÓN DEL AUTO DE INICIO DE SUMARIO DISCIPLINARIO)
- d)
- Fragmento 11
- IV.
- II.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. Control normativo de constitucionalidad. Naturaleza y alcance de la acción de inconstitucionalidad concreta
- en ese marco, la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo, la garantía del debido proceso incluye el derecho a ser juzgado con normas constitucionales y que la supremacía constitucional no sólo alcanza a normas de carácter sustantivo sino a las de carácter adjetivo,
- III.2. El debido proceso, sus elementos y la relación de éstos con el proceso disciplinario
- derecho a la igualdad procesal de las partes;
- el derecho a la igualdad procesal de las partes y el derecho a la defensa material y técnica
- en el que, entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa,
- El primero
- III.3.1.
- notificado en legal
- III.3.2.