SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2016

Fecha: 16-Feb-2016

en el que, entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa,

Por su parte, la SC 0250/2010-R de 31 de mayo, señaló que: “Como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, halla su consagración en el art. 117.I de la misma Ley Fundamental, al señalar que: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que, entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino a todos los procesos según la naturaleza de los mismos y las normas que lo regulan” (las negrillas son nuestras).

         Del contexto normativo y jurisprudencial glosado, se infiere que los elementos que componen el debido proceso, no son extraños en el ámbito sancionatorio disciplinario; por consiguiente, las emergencias de todo proceso administrativo deben ser llevadas a cabo en estricto cumplimiento de todas las formas del debido proceso, en procura de consolidar la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.