SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2016
Fecha: 16-Feb-2016
El primero
Atendiendo al principio de comprensión efectiva de las resoluciones, y teniendo en cuenta la estructura de la acción de inconstitucionalidad concreta opuesta por Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, esta jurisdicción efectuará el test de constitucionalidad considerando los siguientes contenidos: El primero, en relación a los arts. 73.I y 86.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental vinculados al sumario disciplinario que dio origen al presente fallo constitucional; y, el segundo, respecto de los arts. 61, 65 y 82 de referido Reglamento, que fueron expuestos por el accionante bajo el epígrafe “OTRAS DISPOSICIONES INCONSTITUCIONALES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Y AGROAMBIENTAL...” (sic). En ese entendido se tiene lo siguiente:
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- a)
- revocó
- 1)
- b)
- c)
- Artículo 82.- (EMISIÓN DEL AUTO DE INICIO DE SUMARIO DISCIPLINARIO)
- d)
- Fragmento 11
- IV.
- II.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. Control normativo de constitucionalidad. Naturaleza y alcance de la acción de inconstitucionalidad concreta
- en ese marco, la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo, la garantía del debido proceso incluye el derecho a ser juzgado con normas constitucionales y que la supremacía constitucional no sólo alcanza a normas de carácter sustantivo sino a las de carácter adjetivo,
- III.2. El debido proceso, sus elementos y la relación de éstos con el proceso disciplinario
- derecho a la igualdad procesal de las partes;
- el derecho a la igualdad procesal de las partes y el derecho a la defensa material y técnica
- en el que, entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa,
- El primero
- III.3.1.
- notificado en legal
- III.3.2.