Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2016
Fecha: 16-Feb-2016
rechazó
La Jueza Disciplinaria Tercera del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, por Resolución 69/2014 de 2 de septiembre, cursante de fs. 10 a 13, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando su manifiesta improcedencia disponiendo la remisión de actuados al Tribunal Constitucional Plurinacional, para su revisión en cumplimiento al art 80.IV del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- a)
- revocó
- 1)
- b)
- c)
- Artículo 82.- (EMISIÓN DEL AUTO DE INICIO DE SUMARIO DISCIPLINARIO)
- d)
- Fragmento 11
- IV.
- II.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. Control normativo de constitucionalidad. Naturaleza y alcance de la acción de inconstitucionalidad concreta
- en ese marco, la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo, la garantía del debido proceso incluye el derecho a ser juzgado con normas constitucionales y que la supremacía constitucional no sólo alcanza a normas de carácter sustantivo sino a las de carácter adjetivo,
- III.2. El debido proceso, sus elementos y la relación de éstos con el proceso disciplinario
- derecho a la igualdad procesal de las partes;
- el derecho a la igualdad procesal de las partes y el derecho a la defensa material y técnica
- en el que, entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa,
- El primero
- III.3.1.
- notificado en legal
- III.3.2.