SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2016
Fecha: 16-Feb-2016
b)
Excepcionalmente, debido a factores de producción de prueba, complejidad o gravedad del caso, el plazo previsto podrá ser prorrogado a otros diez días hábiles más a objeto de producir los medios probatorios circunstanciales. Esta prórroga deberá computarse al vencimiento del plazo de los cinco días.
b) Dentro de diez días hábiles posteriores a la citación con el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario a la parte denunciada; se señalara fecha y hora de audiencia de conformación del Tribunal Disciplinario. El Juez Disciplinario y su personal de apoyo, sortearán del Padrón Electoral Departamental a doce ciudadanos que cumplan las condiciones previstas en los artículos 57 y 58 del Código de Procedimiento Penal, quienes serán notificados personalmente con el referido señalamiento de audiencia. Este actuado procesal también se pondrá en conocimiento de los sujetos procesales.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- a)
- revocó
- 1)
- b)
- c)
- Artículo 82.- (EMISIÓN DEL AUTO DE INICIO DE SUMARIO DISCIPLINARIO)
- d)
- Fragmento 11
- IV.
- II.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. Control normativo de constitucionalidad. Naturaleza y alcance de la acción de inconstitucionalidad concreta
- en ese marco, la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo, la garantía del debido proceso incluye el derecho a ser juzgado con normas constitucionales y que la supremacía constitucional no sólo alcanza a normas de carácter sustantivo sino a las de carácter adjetivo,
- III.2. El debido proceso, sus elementos y la relación de éstos con el proceso disciplinario
- derecho a la igualdad procesal de las partes;
- el derecho a la igualdad procesal de las partes y el derecho a la defensa material y técnica
- en el que, entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa,
- El primero
- III.3.1.
- notificado en legal
- III.3.2.