SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2016

Fecha: 16-Feb-2016

i)

El accionante activa la acción de inconstitucionalidad concreta, en el entendido de que los arts. 61, 65, 73.I, 82 y 86.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por el Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 75/2013, serían contrarios a los arts. 1, 13, 109.I, 115, 116.I, 117.I, 119, 120 y 410.II de la CPE, toda vez que: i) En los procesos disciplinarios que sustancia el Consejo de la Magistratura, tanto en la etapa investigativa como en el proceso, se permite su prosecución en rebeldía del denunciado, restringiendo ejercer el derecho a la contradicción, al debido proceso y a la defensa entre otros, cuando la Norma Suprema establece que debe garantizarse la intervención de las partes desde un primer momento; ii) Discrecionalmente se otorga al juez disciplinario facultades investigativas, así como de complementar la calificación de los hechos expuestos en la denuncia, permitiendo incluso la admisión de la prueba sin poder objetarla; y,      iii) La autoridad disciplinaria, cuenta con facultades para obligar la asistencia de cuanto testigo considere, en tanto que el denunciado por si solo debe hacer concurrir a sus testigos de descargo, lo que constituye una franca vulneración al derecho a la igualdad.