SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2016
Fecha: 16-Feb-2016
i)
El accionante activa la acción de inconstitucionalidad concreta, en el entendido de que los arts. 61, 65, 73.I, 82 y 86.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por el Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 75/2013, serían contrarios a los arts. 1, 13, 109.I, 115, 116.I, 117.I, 119, 120 y 410.II de la CPE, toda vez que: i) En los procesos disciplinarios que sustancia el Consejo de la Magistratura, tanto en la etapa investigativa como en el proceso, se permite su prosecución en rebeldía del denunciado, restringiendo ejercer el derecho a la contradicción, al debido proceso y a la defensa entre otros, cuando la Norma Suprema establece que debe garantizarse la intervención de las partes desde un primer momento; ii) Discrecionalmente se otorga al juez disciplinario facultades investigativas, así como de complementar la calificación de los hechos expuestos en la denuncia, permitiendo incluso la admisión de la prueba sin poder objetarla; y, iii) La autoridad disciplinaria, cuenta con facultades para obligar la asistencia de cuanto testigo considere, en tanto que el denunciado por si solo debe hacer concurrir a sus testigos de descargo, lo que constituye una franca vulneración al derecho a la igualdad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- a)
- revocó
- 1)
- b)
- c)
- Artículo 82.- (EMISIÓN DEL AUTO DE INICIO DE SUMARIO DISCIPLINARIO)
- d)
- Fragmento 11
- IV.
- II.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. Control normativo de constitucionalidad. Naturaleza y alcance de la acción de inconstitucionalidad concreta
- en ese marco, la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo, la garantía del debido proceso incluye el derecho a ser juzgado con normas constitucionales y que la supremacía constitucional no sólo alcanza a normas de carácter sustantivo sino a las de carácter adjetivo,
- III.2. El debido proceso, sus elementos y la relación de éstos con el proceso disciplinario
- derecho a la igualdad procesal de las partes;
- el derecho a la igualdad procesal de las partes y el derecho a la defensa material y técnica
- en el que, entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa,
- El primero
- III.3.1.
- notificado en legal
- III.3.2.