SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2016

Fecha: 16-Feb-2016

c)

c) El Juez Disciplinario dispondrá se practiquen otras diligencias que acrediten desvirtúen, la existencia de los hechos o actos denunciados, como faltas disciplinarias. A este efecto podrá solicitar la cooperación de cualquier servidor judicial, de apoyo judicial o administrativo del Órgano Judicial y otras instituciones públicas o privadas. Estas diligencias investigativas, podrán ser practicadas por el Juez Disciplinario, antes de ser citado el denunciado con el auto de admisión e inicio de investigación. El Juez Disciplinario podrá de oficio disponer de forma motivada la ampliación de este término en la búsqueda de prueba que coadyuve a la averiguación de la verdad material de los hechos.

c) Instalada la audiencia de conformación de Tribunal Disciplinario, el Juez Disciplinario explicará de forma genérica los antecedentes del proceso disciplinario, haciendo énfasis en las causales de excusa y recusación, momento en el cual de forma fundamentada cualquiera de los doce postulantes podrá excusarse de formar parte del tribunal y acto seguido podrán ser recusados. Posterior a esta audiencia solo será procedente la excusa o recusación por causal sobreviniente, misma que imperativamente deberá ser acreditada con prueba preconstituida idónea.