SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2016
Fecha: 16-Feb-2016
c)
c) El Juez Disciplinario dispondrá se practiquen otras diligencias que acrediten desvirtúen, la existencia de los hechos o actos denunciados, como faltas disciplinarias. A este efecto podrá solicitar la cooperación de cualquier servidor judicial, de apoyo judicial o administrativo del Órgano Judicial y otras instituciones públicas o privadas. Estas diligencias investigativas, podrán ser practicadas por el Juez Disciplinario, antes de ser citado el denunciado con el auto de admisión e inicio de investigación. El Juez Disciplinario podrá de oficio disponer de forma motivada la ampliación de este término en la búsqueda de prueba que coadyuve a la averiguación de la verdad material de los hechos.
c) Instalada la audiencia de conformación de Tribunal Disciplinario, el Juez Disciplinario explicará de forma genérica los antecedentes del proceso disciplinario, haciendo énfasis en las causales de excusa y recusación, momento en el cual de forma fundamentada cualquiera de los doce postulantes podrá excusarse de formar parte del tribunal y acto seguido podrán ser recusados. Posterior a esta audiencia solo será procedente la excusa o recusación por causal sobreviniente, misma que imperativamente deberá ser acreditada con prueba preconstituida idónea.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- a)
- revocó
- 1)
- b)
- c)
- Artículo 82.- (EMISIÓN DEL AUTO DE INICIO DE SUMARIO DISCIPLINARIO)
- d)
- Fragmento 11
- IV.
- II.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. Control normativo de constitucionalidad. Naturaleza y alcance de la acción de inconstitucionalidad concreta
- en ese marco, la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo, la garantía del debido proceso incluye el derecho a ser juzgado con normas constitucionales y que la supremacía constitucional no sólo alcanza a normas de carácter sustantivo sino a las de carácter adjetivo,
- III.2. El debido proceso, sus elementos y la relación de éstos con el proceso disciplinario
- derecho a la igualdad procesal de las partes;
- el derecho a la igualdad procesal de las partes y el derecho a la defensa material y técnica
- en el que, entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa,
- El primero
- III.3.1.
- notificado en legal
- III.3.2.