SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0022/2016
Fecha: 16-Feb-2016
II.3.
II.3. Por Auto de 21 de marzo de 2014, atendiendo a la denuncia presentada por René Marcelo Michma Machaca, Patricia Eugenia Mendoza Murillo y Juan Carlos Taco Espinal -Asesores Jurídicos de la Representación Departamental del Consejo de la Magistratura La Paz-, la Jueza Disciplinaria Tercera del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz -hoy autoridad consultante-, dispuso la apertura de término de investigación de cinco días hábiles, contra Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo departamento -ahora accionante-, por la presunta comisión de la falta disciplinaria gravísima prevista en el art. 188.10 de la LOJ, disponiendo correrse en traslado a efectos que en el término de los cinco días siguientes eleve su informe circunstanciado sobre los hechos o actos denunciados, concediéndole el plazo de tres días para que ofrezca su prueba de descargo (fs. 14 a vta.).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- a)
- revocó
- 1)
- b)
- c)
- Artículo 82.- (EMISIÓN DEL AUTO DE INICIO DE SUMARIO DISCIPLINARIO)
- d)
- Fragmento 11
- IV.
- II.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. Control normativo de constitucionalidad. Naturaleza y alcance de la acción de inconstitucionalidad concreta
- en ese marco, la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo, la garantía del debido proceso incluye el derecho a ser juzgado con normas constitucionales y que la supremacía constitucional no sólo alcanza a normas de carácter sustantivo sino a las de carácter adjetivo,
- III.2. El debido proceso, sus elementos y la relación de éstos con el proceso disciplinario
- derecho a la igualdad procesal de las partes;
- el derecho a la igualdad procesal de las partes y el derecho a la defensa material y técnica
- en el que, entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa,
- El primero
- III.3.1.
- notificado en legal
- III.3.2.