SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
1)
Maritza Ortiz, Jesús Caciano Ortiz Campos, Constanza Ortiz de Rodríguez, Glady y Pilar ambas Ortiz Domínguez, a través de su abogado, manifestaron que: 1) Toda vez que, las tierras en controversia eran de una comunidad campesina originaria. El radio urbano era solo la Plaza 24 de Septiembre. La Cañada Tres lagunas UV 93, era una ruta de paso de los carretones que venía de Paurito, que se encuentra más o menos entre la Villa y el Plan 3000. Con el transcurso del tiempo muchas familias se asentaron como es el caso de la familia demandada; por lo que solicitaron la improcedencia de la acción; 2) Ante el crecimiento del radio urbano, el grupo colectivo demandado no logró titular sus terrenos porque la mayoría de ellos no contaban con partida de bautismo, peor con cédulas de identidad. Debido a estos motivos se tituló uno de los hijos de la “señora Estela” que acaba de fallecer hace dos meses atrás. El hijo habría hecho una accesión de área, pero excedida, ni siquiera hoy día se cede más del cincuenta por ciento del terreno propietario. Exhibiendo el título ejecutorial original a nombre de Jesús Ortiz Rodríguez, manifestaron que la superficie es solo 4178 m2, de los cuales el terreno cedido a la Alcaldía alcanza a 2826 m2, entonces le quedarían al propietario solamente 1351 m2, menos de la mitad; 3) Los demandados, para regularizar su derecho propietario urbano, iniciaron un trámite de declaratoria de herederos y como efecto de ello, invadieron el terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. De un avalúo pericial realizado por Líder Paúl Vargas, se estable la antigüedad de las mejoras superior a los diez años; 4) También se ha intentado regularizar el derecho propietario, en aplicación de la “Ley 247”; por lo que, los demandados se registraron en PROREVI anteriormente al proceso administrativo municipal. Gracias a esa Ley, las personas que tengan más de cinco años de antigüedad de hábitat en un lugar pueden beneficiarse con el trámite de enajenación de áreas municipales a título oneroso; 5) En este caso, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, alega tener derecho difuso, pero se trata de abuso y confiscación de un terreno propietario de particulares en más del cincuenta por ciento y a título gratuito. Si el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dice que está en posesión sobre terrenos que reclama por muchos años, como puede hablarse que se ha invadido o violentado; 6) Lo que más les molesta es que en los terrenos cedidos, hay una obra de hormigón armado a cincuenta metros de su vivienda.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Los demandados, al no regularizar el terreno que ocupan dentro del radio urbano, el mismo que es reclamado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y cuestionado de asentamiento ilegal, vulneran derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio y el espacio establecidos por el art. 135 de la CPE?
- i)
- III.2. Configuración jurídica de la acción popular frente a otras acciones de defensa
- “Artículo 339.
- III.4. El espacio como un derecho e interés colectivo en los gobiernos autónomos municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR