SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

III.4.  El espacio como un derecho e interés colectivo en los gobiernos autónomos municipales

En términos generales, la palabra espacio denota un lugar, ocupado por un bien, ya sea privado o público. En el lenguaje jurídico significa: “Parte de ese espacio general que ocupa un cuerpo en su extensión o volumen. Dimensión o capacidad de un terreno, edificio u otra cosa (…). Territorio …” (Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, op. cit., 1994, p. 542-543). El elemento central del contenido del término espacio es el territorio.

Del análisis de la cita, se colige que la configuración de los espacios públicos está ocupado por bienes concretos, por ejemplo, las calles, avenidas, cordones de acera, plazas, parques y otros, destinado para el uso de todos de acuerdo a las características propias establecidas por criterios técnicos y la política pública correspondiente.