SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III.4. El espacio como un derecho e interés colectivo en los gobiernos autónomos municipales
En términos generales, la palabra espacio denota un lugar, ocupado por un bien, ya sea privado o público. En el lenguaje jurídico significa: “Parte de ese espacio general que ocupa un cuerpo en su extensión o volumen. Dimensión o capacidad de un terreno, edificio u otra cosa (…). Territorio …” (Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, op. cit., 1994, p. 542-543). El elemento central del contenido del término espacio es el territorio.
Del análisis de la cita, se colige que la configuración de los espacios públicos está ocupado por bienes concretos, por ejemplo, las calles, avenidas, cordones de acera, plazas, parques y otros, destinado para el uso de todos de acuerdo a las características propias establecidas por criterios técnicos y la política pública correspondiente.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Los demandados, al no regularizar el terreno que ocupan dentro del radio urbano, el mismo que es reclamado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y cuestionado de asentamiento ilegal, vulneran derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio y el espacio establecidos por el art. 135 de la CPE?
- i)
- III.2. Configuración jurídica de la acción popular frente a otras acciones de defensa
- “Artículo 339.
- III.4. El espacio como un derecho e interés colectivo en los gobiernos autónomos municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR