Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.6.
II.6. El 9 de octubre de 2014, la Secretaría Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, emitió una certificación de ejecutoria, donde se manifiesta que María Constanza Ortiz de Rodríguez, fue notificada con la RA SEMPLA-DCP 534/2014, en calidad de asentada ilegal, y no habiéndose presentado ningún recurso que la ley franquea, el 9 de octubre de 2014, se agotó la vía administrativa, ejecutoriándose de esta manera el precitado acto administrativo (fs. 23).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Los demandados, al no regularizar el terreno que ocupan dentro del radio urbano, el mismo que es reclamado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y cuestionado de asentamiento ilegal, vulneran derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio y el espacio establecidos por el art. 135 de la CPE?
- i)
- III.2. Configuración jurídica de la acción popular frente a otras acciones de defensa
- “Artículo 339.
- III.4. El espacio como un derecho e interés colectivo en los gobiernos autónomos municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR