SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiestan que, los terrenos de uso público destinados para calles, avenidas y equipamiento primario, ubicados en el barrio Cañada Tres Lagunas, zona Este, Distrito Municipal 7 UV. 93, MZ 28-A, dentro del radio urbano de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, fueron transferidos en forma definitiva y perpetúa a título gratuito, por parte de Jesús Ortiz Rodríguez a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Esa transferencia se efectuó mediante instrumento público 974/1995 de 9 de noviembre, otorgado ante el Notario de Hacienda Departamental a cargo de Freddy Canido Justiniano. Luego, el documento fue inscrito en oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 010237509 de 11 de enero de 1996. Los terrenos cedidos, por una parte, alcanzan a una extensión superficial de 597.18 m2 que se encuentran situados entre las manzanas 11 y 28 de la UV. 93, con destino para uso público de calles y avenidas, y por otra, a 2.229,63 m2 para el uso público de equipamiento primario municipal.

Indican que, el 5 de mayo de 2014, ingresó una denuncia con número de trámite DCP414/14, mediante comunicación interna TAES 643/2014 al departamento de control de proyectos por asentamientos sobre bienes de dominio público municipal, mediante la cual se denunció la construcción clandestina en los terrenos urbanos descritos.

Ante esa situación, el 8 de agosto de 2014, el departamento de Control de Proyectos procedió a inspeccionar el lugar de la construcción clandestina denunciada, evidenciándose la existencia de un asentamiento ilegal sobre bienes de dominio público municipal (área verde-equipamiento primario). En sujeción al art. 30 de la Ordenanza Municipal (OM) 049/2006, se inició proceso administrativo contra Maritza Ortiz. Ésta fue notificada con acta de infracción 1174/2014, en calidad de asentada ilegal sobre bienes de dominio público municipal, quién recibió y firmó personalmente la copia de dicho documento en presencia de testigo de actuación.

Dentro del proceso administrativo mencionado, el 22 de septiembre de 2014, Sandra Velarde Casal, Secretaria Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, emitió Resolución Administrativa (RA) SEMPLA-DCP 534/2014, mediante la cual, se ordenó a Martiza Ortiz, Jesús Caciano Ortiz Campos, Constanza Ortiz de Rodríguez, Glady y Pilar ambas Ortiz Domínguez, en calidad de asentadas ilegales, la “demolición total” de sus construcciones sobre bienes municipales de dominio público municipal (área verde-equipamiento), ubicado en el barrio Cañada Tres Lagunas, Distrito Municipal 7, UV 983 MZ. 28-A, por haber vulnerado la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014- y el artículo trigésimo de la OM 049/2006. Asimismo, se otorgó a los procesados, un plazo de diez días, para que por su propia cuenta retiren sus bienes y enseres y procedan a la demolición de viviendas construidas sobre el espacio de dominio municipal referido, en aplicación al art. 38.IV de la Ordenanza Municipal mencionada.

Finalmente, expresaron que el 26 de septiembre de 2014, se ejecutorió la RA SEMPLA-DCP 534/2014, de conformidad al artículo cuadragésimo sexto inc. I) y IV) de la OM 049/2006; como no presentaron los recursos previstos por ley, implica que se han agotado todas las instancias administrativas. Sin embargo, arguyen que los procesados en la vía administrativa municipal, no cumplieron lo ordenado por la Resolución mencionada.