SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías constitucionales, por Resolución 28 de 30 de abril de 2015, cursante de fs. 32 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que en base al principio de subsidiariedad, existe un proceso “fincado” por los demandados; por lo que, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, podrá hacer valer su derecho a efecto de que una vez dictada la resolución en la instancia judicial respectiva, se proceda a ejecutar la RA SEMPLA-DCP 534/2014. Los fundamentos centrales de la decisión son: i) La parte demandada exhibió un título ejecutorial extendido por Víctor Paz Estenssoro, ex Presidente de la entonces República de Bolivia, que demuestra el derecho propietario, el mismo, que ahora, se encuentra en radio urbano, ubicado en el Distrito Municipal 7, Barrio Cañada Tres Lagunas, MZ. 28-A. Parte de ese inmueble se habría cedido a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante instrumento público y registrado en oficinas de DD. RR., destinado para uso colectivo y área verde o equipamiento. A criterio de ese Tribunal, se genera confusión, respecto a quién tiene el derecho efectivo y real sobre las extensiones de terrenos en disputa; aspectos que no pueden ser dilucidados por el Tribunal de garantías porque no cuenta con datos técnicos; y, ii) De la documentación pertinente aparejada por la parte demandada relativa al PROREVI demuestra la pretensión de hacer valer el título ejecutorial y legalizar el derecho propietario, ahora en controversia. En tal situación, si no se cumple con los requisitos exigidos por ley para consolidar un derecho propietario, seguramente será la autoridad jurisdiccional, quién determine lo que corresponda en derecho. Dependiendo de tales circunstancias, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra podrá ejecutar la RA SEMPLA-DCP 534/14. Por consiguiente, ese Tribunal considera que la acción popular interpuesta, por parte de María Desireé Bravo Monasterio, Alcaldesa del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, no se acomoda a los elementos del art. 135 de la CPE.