Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
acción popular
En revisión la Resolución 28 de 30 de abril de 2015, cursante de fs. 32 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por María Desireé Bravo Monasterio y Boris Bernardo Salomón Lazcano, Alcaldesa y Secretario Municipal de Planificación, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contra Maritza Ortiz, Jesús Caciano Ortiz Campos, Constanza Ortiz de Rodríguez, Glady y Pilar, ambas Ortiz Domínguez.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Los demandados, al no regularizar el terreno que ocupan dentro del radio urbano, el mismo que es reclamado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y cuestionado de asentamiento ilegal, vulneran derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio y el espacio establecidos por el art. 135 de la CPE?
- i)
- III.2. Configuración jurídica de la acción popular frente a otras acciones de defensa
- “Artículo 339.
- III.4. El espacio como un derecho e interés colectivo en los gobiernos autónomos municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR