Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante instrumento público 974/95 de 9 de noviembre de 1995, otorgado ante la Notaría de Hacienda Departamental de Santa Cruz, Jesús Ortiz Rodríguez, transfirió terrenos de su propiedad en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por una parte, la extensión de 597.18 m2 destinado para el uso público de calles y avenidas, y por otra, de 2229,63 m2 para área verde y equipamiento primario (fs. 7 a 11).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Los demandados, al no regularizar el terreno que ocupan dentro del radio urbano, el mismo que es reclamado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y cuestionado de asentamiento ilegal, vulneran derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio y el espacio establecidos por el art. 135 de la CPE?
- i)
- III.2. Configuración jurídica de la acción popular frente a otras acciones de defensa
- “Artículo 339.
- III.4. El espacio como un derecho e interés colectivo en los gobiernos autónomos municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR