Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.3.
II.3. l 30 de abril de 2014, Sergio Mercado Viruez, Jefe del Departamento de Tierras y Áreas de Equipamiento Social del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, presentó el informe C.I.TAES 643/2914 a Alejandro Canido Abudinen, Jefe del Departamento de Control de Edificaciones, del mismo Gobierno Municipal, haciendo conocer de una denuncia verbal de los vecinos del barrio Cañada Tres Lagunas ubicado en la UV-93, en sentido de que ciertas personas están procediendo a construir de manera clandestina en un terreno planificado para áreas de equipamiento primario en la MZ. 28A de la citada unidad vecinal (fs. 13).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Los demandados, al no regularizar el terreno que ocupan dentro del radio urbano, el mismo que es reclamado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y cuestionado de asentamiento ilegal, vulneran derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio y el espacio establecidos por el art. 135 de la CPE?
- i)
- III.2. Configuración jurídica de la acción popular frente a otras acciones de defensa
- “Artículo 339.
- III.4. El espacio como un derecho e interés colectivo en los gobiernos autónomos municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR