SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.5.
II.5. El 22 de septiembre de 2014, Sandra Velarde Casal, Secretaria Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en aplicación de la OM 049/2006, emitió la RA SEMPLA-DCP 534/2014, mediante la cual se ordena la “demolición total” de las construcciones sobre bienes de dominio público municipal (área verde y equipamiento), ubicado en la UV 93, DM-07. MZ-28A, barrio Cañada Tres Lagunas, por haberse vulnerado la Ley 482 y el artículo Trigésimo de la Ordenanza Municipal referida. Al mismo tiempo se instruye a Maritza Ortiz, Jesús Caciano Ortiz Campos, Constanza Ortiz de Rodríguez, Glady y Pilar ambas Ortiz Domínguez, en calidad de asentados ilegales, para que en un plazo perentorio de diez días procedan por cuenta propia al retiro de sus bienes y enseres y la demolición de la construcción efectuada sobre el espacio público municipal (fs. 18 a 20).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Los demandados, al no regularizar el terreno que ocupan dentro del radio urbano, el mismo que es reclamado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y cuestionado de asentamiento ilegal, vulneran derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio y el espacio establecidos por el art. 135 de la CPE?
- i)
- III.2. Configuración jurídica de la acción popular frente a otras acciones de defensa
- “Artículo 339.
- III.4. El espacio como un derecho e interés colectivo en los gobiernos autónomos municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR