Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.4.
II.4. Ante la denuncia verbal recibida por el Jefe del Departamento de Tierras y Áreas de Equipamiento Social del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Teresa Paz, Inspectora Municipal, se trasladó al lugar del área de dominio edil ubicado en el barrio Tres Lagunas, Distrito Municipal 7, Unidad vecinal 93 y manzana 28-A. En esta inspección se levantó un Acta de Infracción, con el cual se notificó a Maritza Ortiz, en calidad de asentada ilegal (fs. 17).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Los demandados, al no regularizar el terreno que ocupan dentro del radio urbano, el mismo que es reclamado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y cuestionado de asentamiento ilegal, vulneran derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio y el espacio establecidos por el art. 135 de la CPE?
- i)
- III.2. Configuración jurídica de la acción popular frente a otras acciones de defensa
- “Artículo 339.
- III.4. El espacio como un derecho e interés colectivo en los gobiernos autónomos municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR