SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
a)
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron la demanda y ampliándola señalaron que: a) Presentan la acción popular porque fueron invadidos en un terreno de dominio público municipal, con construcciones clandestinas por parte de la familia Ortiz. Esos bienes fueron cedidos por el padre de dicha familia mediante minuta de transferencia 974/1995 de 9 de noviembre, la misma que fue inscrita en oficinas de DD. RR.; b) La acción popular es la que resguarda los intereses colectivos y difusos. Los primeros corresponden a una comunidad, y en el presente caso, se les está privando de un área verde para esparcimiento. Los segundos se entiende que los intereses son de todos y de nadie; c) Acuden al Tribunal de garantías, de conformidad a los arts. 135 y 136 de la CPE. Esos artículos establecen que cuando se lesiona o se viola un derecho de interés colectivo relacionado con el patrimonio y el espacio, podrá interponerse la acción referida durante el tiempo que subsista la vulneración. Se interpuso la acción popular con el propósito de resguardar el derecho propietario que nos asiste al amparo del art. 31 de la Ley 482; d) No están en contraposición ni discutiendo el derecho propietario, sino que ante la violación del espacio público municipal, solicitaron a este Tribunal concederles la tutela, para que el espacio de esparcimiento sea utilizado, por parte de la sociedad y el barrio en su conjunto; asimismo, pidieron ordenar el desalojo, para de esta manera poder demoler las construcciones clandestinas, ya que tienen competencia para hacerlo.
A esa intervención, la representante de la Oficina Técnica del Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, complementó indicado que: En el presente caso sí se sobrepasó del cálculo de la afectación a los terrenos de los particulares, en estas circunstancias las personas afectadas tienen que realizar un trámite de compensación. En reuniones con las señoras “Constanza y Maritza”, se ha explicado sobre ése trámite; sin embargo, se negaron a hacerlo quieren el terreno del lugar cedido. Sus viviendas fueron construidas del año pasado. Cuando se levantó el acta de infracción no tenían solicitud al Programa de Regularización de Derecho Propietario (PROREVI). Ellos lo que deben hacer es apersonarse a la Oficina referida para que se entreguen terrenos en otro lugar.
Con derecho a réplica, la parte accionante concluyó su intervención expresando que: No es el título que presentan, es otro, Jesús Ortiz Domínguez transfirió 597.18 m2 a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra del total de 4144,49 m2. En cuanto al registro de PROREVI no ha prosperado porque ellos han realizado una declaración como terreno privado, si pretendían regularizarlo debían haber tramitado como público ante el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Como ya existe una resolución administrativa ejecutoriada sobre los terrenos que se discuten, se está reclamando el área verde, el cedido en circunstancias de la urbanización que alcanzan a las extensiones de 500 y 4000 m2, respectivamente.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Los demandados, al no regularizar el terreno que ocupan dentro del radio urbano, el mismo que es reclamado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y cuestionado de asentamiento ilegal, vulneran derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio y el espacio establecidos por el art. 135 de la CPE?
- i)
- III.2. Configuración jurídica de la acción popular frente a otras acciones de defensa
- “Artículo 339.
- III.4. El espacio como un derecho e interés colectivo en los gobiernos autónomos municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR