Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, considera que los demandados vulneraron derechos e interés colectivos, relacionados con el patrimonio y el espacio, como consecuencia del asentamiento ilegal y construcciones levantadas en el terreno ubicado en el barrio Cañada Tres Lagunas, Distrito Municipal 7 UV. 93 MZ. 28-A, dentro del radio urbano, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, destinado para área verde y equipamiento primario. El inmueble mencionado, fue transferido por parte de Jesús Ortiz Rodríguez en favor del Gobierno Municipal indicado mediante instrumento público 974/95, ante el Notario de Hacienda Departamental, el mismo que fue inscrito en Oficina de DD. RR.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿Los demandados, al no regularizar el terreno que ocupan dentro del radio urbano, el mismo que es reclamado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y cuestionado de asentamiento ilegal, vulneran derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio y el espacio establecidos por el art. 135 de la CPE?
- i)
- III.2. Configuración jurídica de la acción popular frente a otras acciones de defensa
- “Artículo 339.
- III.4. El espacio como un derecho e interés colectivo en los gobiernos autónomos municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR