SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, el Tribunal de apelación, dentro del trámite de renta de vejez seguido por Enrique Flores Arce, ante el SENASIR; pretendió reconocer con carácter retroactivo el beneficio de renta precitado, en su favor; inobservando en ese mérito, la previsión contenida en el art. 471 del Reglamento al CSS, que específicamente establece que, la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de la solicitud, el día de la presentación del o los documentos faltantes. En ese orden, teniendo en cuenta que, si bien el peticionante, inició su trámite en diciembre de 2001, mediante el proceso de calificación de renta; el 2005, la entidad accionante, desestimó su solicitud de renta; habiendo el interesado, acudido nuevamente a la entidad, subsanando las observaciones efectuadas dentro del plazo establecido, procediéndose en consecuencia, a partir de 2005, a reconocerle doscientas cuarenta aportaciones por dieciocho años y ocho meses de trabajo, cumpliendo lo previsto por el art. 45 del Código anotado. No obstante lo expuesto, añadió que, el Tribunal de alzada, reconoció el pago retroactivo de la renta a partir de enero de 2002; cuestión que no correspondía por las razones mencionadas; cuestiones que fueron reclamadas por el SENASIR, a través del recurso de casación correspondiente, sin que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, las considere, declarando infundada la casación formulada, obviando la norma inserta en el artículo precitado, que no merecía una interpretación “más allá de lo que está indicando”, en transgresión del debido proceso.