SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

II.3.

II.3.    A través del memorial presentado el 12 de septiembre de 2005, Enrique Flores Arce, impugnó la decisión consignada en la Conclusión anterior; aduciendo que, se estableció ilegalmente, la calificación de su renta de vejez única a partir de febrero de 2005, cuando lo correcto era otorgarla desde enero de 2002, más reintegros, aguinaldos e incrementos de ley; de conformidad al art. 16 del Decreto Ley (DL) 14643 de 3 de junio de 1977 (fs. 71 a 72); pronunciando la Comisión de Reclamación del SENASIR, la Resolución 974/07 de 29 de junio de 2007, confirmando el fallo cuestionado, alegando estar el mismo sustentado conforme a los datos del expediente y a las normas que rigen la materia; estableciendo el art. 471 del Reglamento al CSS, que la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determina que se tome como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten; fundamentándose por otra parte, el descuento de Bs13 288.- en el art. 11 del DS 27543 (fs. 56 a 57).