SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

II.4.

II.4.    Mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2007, el asegurado, planteó recurso de apelación contra la decisión 974/07; aduciendo que, de manera totalmente perjudicial y pese a haber transcurrido siete años de retardación en su trámite de renta única de vejez, fue dictada la Resolución cuestionada, confirmando la disposición de otorgarla a partir de 2005, y no así de 2002; inobservando que, no era aplicable el art. 471 del Reglamento al CSS, porque a más que era de exclusiva responsabilidad del SENASIR, la inexistencia y/o falta de las planillas y comprobantes de pago; el 25 de mayo de 2005, para facilitar y no seguir siendo perjudicado en la calificación de renta, presentó nuevamente fotocopias de certificados de trabajo de la empresa “GRACE”, por los años trabajados desde la gestión 1967 a 1968; violando la determinación impugnada, los arts. 158 de la CPE y 16 del DL 14643, al no otorgar los reintegros correspondientes de la renta de vejez única (fs. 53 y vta.).