SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los representantes del SENASIR, denuncian la vulneración de los derechos de la entidad citada, al debido proceso, en sus componentes de una debida fundamentación, motivación y congruencia, y de una correcta valoración de la prueba e interpretación a la legalidad ordinaria; a la tutela judicial efectiva, a la seguridad social cuya dirección y administración corresponde al Estado, conforme dispone la ley; y, del principio de seguridad jurídica; alegando que, dentro del trámite de calificación de renta de vejez interpuesto por Enrique Flores Arce ante la entidad accionante, los Magistrados codemandados, emitieron el Auto Supremo 072, declarando infundado el recurso de casación deducido por el SENASIR, contra el Auto de Vista 309/2010, que dispuso el reconocimiento de la renta de vejez a favor del asegurado con carácter retroactivo; es decir, a partir de enero de 2002. En ese orden, alegan que, el Auto Supremo precitado, incurrió en una carencia total de motivación, fundamentación y congruencia, así como en una omisión valorativa de la prueba presentada tanto por el SENASIR, como por el asegurado; a más de una incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, inobservando las normas contenidas en los arts. 471 del Reglamento al CSS y 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; siendo que, al haber subsanado el peticionante, las observaciones realizadas en cuanto a su documentación, el 25 de mayo de 2005, no concernía ningún pago retroactivo en su favor; generándose así perjuicio a los intereses del Estado, y responsabilidad al SENASIR, conforme a las normas previstas al respecto por el DS 23215 y la Ley de Administración y Control Gubernamentales.