SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

III.4.  De los derechos a la jubilación y a la seguridad social

En ese orden, el art. 45.IV de la Norma Suprema, inserto en el Capítulo Quinto “Derechos Sociales y Económicos”, sección II “Derecho al trabajo y a la seguridad social”, prevé: “El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo”; derecho que forma parte esencial del derecho a la seguridad social, reconocido a su vez por el art. 45 de la CPE, que establece: “Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social”, se presta bajo los principios de  “universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia”,  siendo sus alcances la atención por “enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales”; sobre cuyo contenido, la SCP 0776/2012 de 13 de agosto, reiterando el entendimiento asumido por la SC 0200/2011-R de 12 de marzo, precisó que: “…es la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de la vida y salud física y mental; la seguridad económica, vivienda, descanso y la protección del núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas; vale decir, las coberturas de salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales y accidentes de trabajo; rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes, y las demás asignaciones familiares”. En ese marco, el derecho a la seguridad social está directamente relacionado a la satisfacción de los derechos humanos.