SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

II.2.

II.2.    El 19 de enero de 2005, Enrique Flores Arce, formuló recurso de reclamación contra la Resolución 016907; solicitud que cursó igualmente por memorial presentado el 25 de mayo de ese año, ante la falta de respuesta respecto a su impugnación; impetrando en ese mérito, revisar el trámite de su jubilación, al no haberse considerado la totalidad de aportes efectuados, que denotaban la existencia de más de doscientas cuarenta cotizaciones; por lo que, concernía la otorgación de su renta de vejez única, a partir de enero de 2002, más el reconocimiento de los respectivos reintegros, aguinaldos y demás incrementos de ley (fs. 103; 99 a 100); emitiendo la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, la Resolución 014756 de 16 de agosto de 2005, dejando sin efecto, la Resolución 016907, resolviendo otorgar en favor del impetrante, la renta jubilatoria básica equivalente al 55% “X” 80% de su promedio salarial, en el monto de Bs440.- a pagarse a partir de febrero de 2005. Decisión sustentada en la acreditación de doscientas cuarenta y un cotizaciones a la básica y la edad de cuarenta y nueve años, concerniendo la renta obligatoria básica; ordenando de otro lado, el descuento de Bs13 288.- (trece mil doscientos ochenta y ocho bolivianos), por concepto del “PRA”, concedido por los meses de junio de 2004 a marzo de 2005, y junio a julio de ese año, más duodécimas del aguinaldo de 2004, debiendo descontarse en el equivalente al 20% mensual de la renta básica calificada (fs. 74).