SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

II.8.

II.8.    El 26 de enero de 2011, Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación del SENASIR, planteó recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 309/2010, impetrando se case el fallo aludido, al no haberse compulsado adecuadamente los datos del proceso, provocando una interpretación errónea de la normativa aplicada y una infracción de las leyes sustantivas, otorgándose un sentido equivocado al  art. 539 del Reglamento al CSS, conllevando un perjuicio económico evidente a la entidad que representaba, y por ende, al Estado; no habiéndose considerado lo establecido en el art. 471 del Reglamento nombrado, que estipula que, la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determina que se tome como fecha de la petición, el día de la presentación de los documentos faltantes; por lo que, el Tribunal de alzada, según enfatizó, no habría considerado que, el interesado presentó el 19 de enero de 2005, documentación en fotocopias simples sobre trabajos realizados en la empresa “GRACE y CIA.”, en los periodos de diciembre de 1968 a julio de 1979, y octubre de 1979 a septiembre de 1987; habiendo en consecuencia, aplicado correctamente la disposición anotada, las Comisiones de Rentas y de Reclamación del SENASIR, en concordancia con el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, constituyendo dichas normas excepciones al principio de continuidad de medios de subsistencia; provocando por todo lo anotado, el Tribunal de alzada, violación a la ley, por no aplicar “la ley que rige la materia” (fs. 21 a 22 vta.).