SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

II.1.

II.1.    Dentro del trámite de calificación de renta de vejez interpuesto por Enrique Flores Arce ante el SENASIR; la entidad citada, emitió la Resolución 016907 de 2 de diciembre de 2004, desestimando la solicitud de renta jubilatoria de vejez y rechazó el pago global, alegando que de acuerdo a la documentación cursante en el expediente, el peticionante contaba con doscientas veinticuatro cotizaciones tanto en el régimen básico como en el régimen complementario por servicios prestados al Banco del Estado, de diciembre de 1968 a julio de 1979 y de octubre de 1979 a septiembre de 1987; estableciendo la Resolución Ministerial (RM) 274 de 27 de marzo de 2000, la posibilidad de los trabajadores bancarios, de acogerse a las prestaciones del sistema de reparto, si al 30 de abril de 1997, se acreditaba la edad de cuarenta y cinco años, y doscientas cuarenta cotizaciones; previendo por su parte, el punto cuatro del instructivo 002.99 de 12 de agosto de 1999, aclarando el art. 45 del Manual de Prestaciones y complementando el punto tres del instructivo 46/98, aprobado por Resolución Administrativa (RA) 058-A de 4 de junio de 1998, que, los asegurados que no contaren con registro de las cotizaciones precitadas, pero acrediten el mínimo de veinticuatro aportes podrán solicitar un pago global, cumpliendo la edad de cuarenta y cinco años y la densidad de aportes de seis en los últimos doce meses anteriores al cumplimiento de la edad mencionada; aspectos que no eran observados por el impetrante, a la fecha de su retiro en marzo de 1987, por lo que, no concernía el pago global único de vejez. En ese sentido, se sugirió al interesado, acogerse a la compensación de cotizaciones (fs. 116 a 117).