SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

II.7.

II.7.    En cumplimiento al Auto Supremo descrito en la Conclusión precedente; la Sala Social y Administrativa Tercera del departamento de La Paz, emitió el Auto de Vista 309/2010 de 20 de diciembre, revocando el fallo 974/07, disponiendo en consecuencia, el reconocimiento de la renta de vejez a favor del asegurado con carácter retroactivo; es decir, a partir de enero de 2002, sin costas. Determinación asumida refiriendo que, el art. 539 del Reglamento al CSS, prevé que las prestaciones de pago de dinero periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen; cuestión cumplida por el asegurado, el 31 de diciembre de 2001, conforme a sello de recepción del expediente por la Dirección General de Pensiones, denotando además que, las literales cursantes de fs. 1 a 11 de obrados del expediente social, constituían el sustento de la reclamación, habiéndose acreditado doscientas cuarenta y un cotizaciones a la básica; situación que si bien fue evidenciada correctamente, se dispuso su pago a partir de febrero de 2005, pese a que, la demora en la resolución del trámite de renta única de vejez, no era atribuible al interesado. No habiendo efectuado por ende, la Comisión de Reclamación, una correcta apreciación de los antecedentes administrativos, compeliendo modificar la determinación asumida en dicha instancia (fs. 30 y vta.).