SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
1)
Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, presentó informe escrito, cursante a fs. 2768 y vta., cuyo contenido es el siguiente: 1) Si bien es cierto que formó parte de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuerpo colegiado al que correspondió la emisión del Auto Supremo 65/2015, no es menos evidente que como consta en el último párrafo de la Resolución referida, la misma claramente señala: No interviene el Magistrado, Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse con baja médica; es decir, que su autoridad no estuvo presente en el momento de deliberación ni suscripción de la Resolución impugnada a través de la presente acción de amparo constitucional, de modo que por lógica consecuencia, en su condición de servidor público, no pudo haber incurrido en actos u omisiones ilegales o indebidos de persona individual o colectiva alguna, que pudiera haber restringido, suprimido o amenazado de restringir o suprimir derecho fundamental alguno; y, 2) Por lo anteriormente expuesto, al no tener facultad legal y encontrarse imposibilitado de asumir conocimiento de la causa que motivó la acción de amparo constitucional, ha demostrado que carece de legitimación pasiva para ser demandado dentro del presente caso; por lo que, corresponde su exclusión del mismo.
Carlos Azad Arce, Hugo Dellien Barba, Antonio Salazar Soriano, Oscar Hassenteufel Salazar, Freddy Reynolds Eguia, Edmundo Terrazas Espinoza y Kenny Prieto Melgarejo, ex Magistrados de la extinta Corte Suprema de Justicia, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de acción de amparo constitucional pese a su legal notificación (fs. 2766 y 2767).
María Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas, el 28 de octubre de 2015, presentó informe escrito, cursante de fs. 2738 a 2739, sosteniendo lo siguiente: 1) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas no tiene competencia para conocer y definir conflictos entre entidades territoriales autónomas y menos aún para intervenir en decisiones judiciales, así lo determina el art. 52 del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, que trata de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, que establece que dentro de las atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se encuentra la de formular, programar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas fiscales y financieras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- ‘acto consentido’
- III.2.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la supuesta vulneración al derecho del juez natural en su elemento de competencia
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración al derecho al debido proceso por falta de fundamentación y de valoración de la prueba
- REVOCAR en todo