SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.4.
II.4. El 15 de junio de 2012, Cynthia Orietta Escobar Oblitas y Luis Fernando Flores Orellana en representación legal de Edwin Arturo Castellanos Mendoza (Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba), por memorial dirigido a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó que se promueva acción de inconstitucionalidad concreta contra del art. 281 del CPC, por vulnerar el debido proceso y la tutela judicial efectiva (fs. 678 a 681 vta.); el 3 de abril de 2013, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 102/2013, admitió el incidente de inconstitucionalidad promovido por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs. 718 a 722 vta.); el 1 de septiembre de 2014, el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP 1693/2014, por la cual se declara la inconstitucionalidad de la frase “…aunque hubieran cesado en sus funciones” del art. 281 del CPC, determinando que los nuevos titulares que ingresaron a ejercer sus funciones en el máximo tribunal de justicia son competentes para conocer la complementación y subsane las deficiencias de orden material o conceptual que afecten a las partes (fs. 733 a 748).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- ‘acto consentido’
- III.2.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la supuesta vulneración al derecho del juez natural en su elemento de competencia
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración al derecho al debido proceso por falta de fundamentación y de valoración de la prueba
- REVOCAR en todo