SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

III.2.1. Interpretación de la legalidad ordinaria

La jurisdicción constitucional, dada su naturaleza y fines, reiteradamente, mediante su jurisprudencia ha establecido que está impedida de revisar o sustituir por otra la interpretación de la legalidad ordinaria realizada con plenitud de jurisdicción y competencia por los jueces y tribunales de la jurisdicción común, en el conocimiento y resolución de los casos sometidos a su conocimiento, en mérito a que conforme al art. 178.I de la CPE, la potestad de impartir justicia se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad; de donde la labor que el orden constitucional reconoce a los jueces y tribunales, no puede ser perturbada con la utilización de acciones constitucionales, con una finalidad dilatoria, buscando prolongar injustificadamente la resolución de los procesos, a menos que medie una evidente lesión de derechos y garantías constitucionales, fruto de una interpretación arbitraria, carente de fundamentación suficiente o con error evidente.

En ese sentido, la SCP 0039/2012 de 26 de marzo, citando a la   SC 0846/2010-R de 10 de agosto, confirma la línea jurisprudencia de la siguiente manera: “En ese sentido, la SC 0846/2010-R de 10 de agosto, respecto a la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria por los jueces y tribunales, ha establecido que: ‘…toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional, (…) «…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales…»’.

En ese orden, la citada Sentencia Constitucional, acotó que para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el órgano jurisdiccional, es imprescindible que el agraviado: ‘«…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional»’. Con similar razonamiento, la SC 1758/2010-R de 25 de octubre, entre muchas otras”.