SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. El 4 de junio de 1996, Manfred Reyes Villa Bacigalupi, en su condición de Alcalde Municipal de la Primera Sección de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, presentó demanda de conflicto de competencias, suscitado entre los Municipios de Cochabamba y Sacaba correspondiente a la Primera Sección de la provincia Chapare, ante la entonces Corte Suprema, solicitando que se declare probada su demanda y por consiguiente que toda la zona de Pacata (zona en disputa) pertenece a la Primera Sección de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba; por lo que, tiene competencia en dicha zona (fs. 171 a 181); Walter Heredia Soliz, Alcalde Municipal de Sacaba, el 7 de septiembre de 1996 responde a la demanda de conflicto de competencias, solicitando que se declare improbada la demanda realizada por el Alcalde Municipal de Cochabamba por falta de acción y derecho, declarando que la zona de Pacata es parte integrante de la Primera Sección de la provincia Chapare, y que el Gobierno Municipal de Sacaba, como capital de esa Provincia tiene plena jurisdicción y competencia para desarrollar las actividades edilicias en la precitada zona (fs. 406 a 410 vta.); el 21 de septiembre, el representante del Municipio de Cochabamba presenta la réplica a la respuesta del demandado (fs. 415 a 420 vta.); Cesar Tito Rosquellas, en representación del Alcalde de Sacaba, el 4 de octubre de 1996, presenta la dúplica por la cual reitera que se declare improbada la demanda respetándose los límites de la Provincia, reconociéndose que Pacata es parte de Sacaba, en el Otrosí Primero sostienen que solicitaron en la respuesta que el proceso sea calificado como ordinario de hecho, pero no recibieron pronunciamiento sobre tal petición; por lo que, solicita que se anulen obrados hasta el decreto de traslado con la contestación a la réplica, para que se dicte el correspondiente Auto de relación procesal, calificando al proceso como ordinario de hecho, señalándose los hechos que deben ser probados por las partes y señalando el término de prueba pertinente (fs. 438 a 441).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- ‘acto consentido’
- III.2.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la supuesta vulneración al derecho del juez natural en su elemento de competencia
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración al derecho al debido proceso por falta de fundamentación y de valoración de la prueba
- REVOCAR en todo