SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. El 14 de octubre de 1998, la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia pronunció Sentencia declarando probada la demanda sobre la base del informe técnico de la Comisión Interinstitucional de Límites de la Cámara de Diputados y la única base legal conocida para la delimitación entre Cochabamba y el cantón Sacaba constituida por Decreto de 9 de octubre de 1885; por lo que, reconoció la competencia administrativa de la Municipalidad de Cochabamba sobre la zona de Pacata hasta el río Chaquimayu (fs. 465 a 467 vta.); el 17 de noviembre de 1998, Cesar Tito Meleán en representación legal de la Alcaldía de Sacaba solicita complementación y enmienda a la Sentencia emitida el 14 de octubre del mismo año, respecto a las omisiones procedimentales con referencia a su solicitud de anulación de obrados para que se dicte el correspondiente Auto de relación procesal, solicitud que no fue ni aceptada ni rechazada, además de reclamar la mala valoración de la prueba presentada por su parte (fs. 472 a 474).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- ‘acto consentido’
- III.2.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la supuesta vulneración al derecho del juez natural en su elemento de competencia
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración al derecho al debido proceso por falta de fundamentación y de valoración de la prueba
- REVOCAR en todo