Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.5.
II.5. El 16 de marzo de 2015, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió la Resolución 65/2015, en la que consideran que la Sentencia de 14 de octubre de 1998, los Ministros de la extinta Corte Suprema de Justicia justificaron y motivaron su determinación en forma suficiente, motivo por el que no existe ningún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada que amerite ser explicada, enmendada o aclarada; por lo que, se declaró “no ha lugar” a la solicitud de complementación y enmienda formulada por el Municipio de Sacaba (fs. 2716 a 2717 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- ‘acto consentido’
- III.2.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la supuesta vulneración al derecho del juez natural en su elemento de competencia
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración al derecho al debido proceso por falta de fundamentación y de valoración de la prueba
- REVOCAR en todo