SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.3.1. Sobre la supuesta vulneración al derecho del juez natural en su elemento de competencia
Es de hacer notar, que los representantes del Municipio de Sacaba en ningún momento en el proceso llevado a cabo ante los Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia reclamaron la falta de competencia de la Sala Plena para resolver este caso en particular, es más, este argumento recién se aduce en la presentación de la presente acción tutelar; una prueba palpable de lo anteriormente afirmado se encuentra en el memorial de dúplica al que se hace referencia, en el que se solicitaba la anulación de este proceso, aunque el pedido principal se centra en que se declare improbada la demanda presentada y que se respetare los límites de la provincia, pero en el Otrosí Primero, de manera accesoria se solicitó que el proceso sea declarado como ordinario de hecho, en el que se señalare un periodo probatorio (Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional) y no así como un proceso de puro derecho; posteriormente, una vez conocida la Sentencia contraria a sus intereses se formuló una complementación y enmienda en el que se reclamó por un lado por qué no se consideró su solicitud de anulación de obrados y por otro lado la errónea valoración de las pruebas presentadas por su parte (Conclusiones II.2 de este fallo constitucional); por lo que claramente se advierte que en momento alguno plantearon la incompetencia de estas autoridades para conocer el presente caso, es más, los actos que se dieron en el proceso permiten advertir que presentaron prueba y que solicitaron que el caso se tratara como un ordinario de hecho, en el que se pueda contrastar pruebas; por lo que, existieron actos que demuestran objetivamente que consintieron que el proceso se llevara adelante por las autoridades demandadas sin mayores reclamos al respecto, lo que nos permite concluir que la parte accionante al responder la demanda y asumir defensa y contra argumentar a las pretensiones del Municipio de Cochabamba, son actos incuestionables de haber aceptado la competencia de la extinta Corte Suprema de Justicia para conocer el caso de autos; por lo tanto, corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y denegar la tutela respecto a este punto por actos consentidos de la parte accionante, que no puede pretender que la jurisdicción constitucional tutele la inacción de la parte accionante, cuando las etapas procesales en las que eran viable reclamar tales extremos están concluidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- ‘acto consentido’
- III.2.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la supuesta vulneración al derecho del juez natural en su elemento de competencia
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración al derecho al debido proceso por falta de fundamentación y de valoración de la prueba
- REVOCAR en todo