SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

II.3.

II.3.  El 7 de febrero de 2007, la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, emitió el Auto Supremo 042/2007, que determinó que en aplicación de los art. 281 del CPC, y 90 del mismo cuerpo legal, la complementación y enmienda de forma de la Sentencia; por lo que, los mismos funcionarios que emitieron tal pronunciamiento son los que deben resolver las solicitudes de complementación y enmienda, que son los nombrados siete componentes del Tribunal Supremo de Justicia de Sala Plena; por lo que, existe un impedimento legal de los miembros actuales de este Tribunal para resolver tal solicitud declarándose sin competencia para ello (fs. 602 a 603); el 30 de mayo de 2011, Edwin Arturo Castellanos Mendoza, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por memorial solicitó a los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que dispongan la ejecución de la Sentencia de 14 de octubre de 1998, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, a reconocer la competencia administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba sobre la zona de Pacata hasta el río Chaquimayu, y sea bajo alternativa de ley y abstenerse de realizar cualquier acto administrativo sobre la zona de referencia (fs. 643 vta. a 645); el 8 de agosto de 2011, Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, por memorial, refiere que el Auto Supremo 042/2007 emitido por la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia, para resolver la solicitud de complementación y enmienda de Sentencia solicitada por el representante del Municipio de Sacaba, se declaró sin competencia para resolver dicha solicitud; por lo que, la solicitud de ejecución de sentencia efectuada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba carece de fundamento legal; por lo que, solicita que se determine sin lugar a la precitada solicitud del referido Gobierno Autónomo Municipal de Cercado (fs. 667 a 669).