SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los Ministros de la extinta Corte Suprema de Justicia vulneraron su derecho al juez natural en su elemento de competencia, en mérito a que el proceso que inició el Alcalde de Cochabamba por un supuesto conflicto de competencias administrativas, en realidad nunca tuvo esa naturaleza, sino que siempre se trató de un conflicto de límites territoriales, proceso sobre el que las autoridades demandadas no tenían competencia para resolver; por lo que, solicitan que se anulen obrados hasta que se resuelva la petición de anulación de obrados impetrada por sus representantes el 4 de octubre de 1996.
Por otra parte, los precitados Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia también lesionaron su derecho a una resolución fundamentada en mérito a que no valoraron la prueba presentada por parte del Municipio de Sacaba, reconociéndole la competencia administrativa al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba sobre la zona de Pacata hasta el río Chaquimayu; tal error se ratificó por parte de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 65/2015 de complementación y enmienda que emitieron, en la que de manera superficial y sin analizar los puntos propuestos por el Municipio de Sacaba, se declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda formulada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- ‘acto consentido’
- III.2.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la supuesta vulneración al derecho del juez natural en su elemento de competencia
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración al derecho al debido proceso por falta de fundamentación y de valoración de la prueba
- REVOCAR en todo