SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
1)
Edgar Ramiro Téllez Téllez, Comandante General de la Policía Boliviana, en audiencia, a través de su abogado, señaló que: 1) El art. 60 de la CPE, prevé que la acción de protección de privacidad debe dirigirse contra la persona que tenga o que este en resguardo de los archivos; razón por la cual en virtud del art. 22 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y el 105 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) que refiere que los tribunales gozan de independencia en sus resoluciones y funcionamiento, el Comandante General de la Policía Boliviana carece de legitimación pasiva para ser demandado; y, 2) La SCP 1445/2013 de 19 de agosto, marca el lineamiento de los casos en los que procede esta acción de defensa, por lo cual, habiendo solicitado el impetrante de tutela la eliminación o anulación de datos, el punto cinco de la indicada Resolución determina que para excluir la información se debe cumplir ciertos requisitos como ser que la intimidad y dignidad hayan sido restringidos.
Marco Antonio Miranda Zamorano, ex Director Departamental Policial Interna, por informe cursante de fs. 287 a 289, indicó que: 1) Asumió el cargo de Director Departamental de la referida Dirección, en el mes de marzo de 2015 hasta el 29 de junio de igual año, periodo en el cual no restringió ningún derecho del accionante, más aun cuando este no presentó ninguna objeción o solicitud de eliminación o rectificación de datos registrados en los archivos o base de datos; y 2) Hernán Vásquez Parada instauró un proceso administrativo disciplinario en su contra, razón por la cual, por memorándum 0305/2015 de 9 de septiembre, se inició investigación en su contra, procediéndose a cambiarlo de Unidad, trámite que se encuentra pendiente de resolución, habida cuenta que ante la emisión de la Resolución de rechazo de denuncia, el accionante formuló impugnación; en consecuencia al estar pendiente el indicado proceso disciplinario, no procede la presente acción de defensa.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad
- recae en la persona natural o jurídica propietaria o responsable de la obtención y administración de los datos o registros contemplados en los bancos de datos.
- Fragmento 15
- III.3. Sobre los alcances de la acción de protección de privacidad
- Excluir la información sensible
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 20
- III.4.2.
- CONFIRMAR en todo