SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 023/2015 de 4 de noviembre, cursante de fs. 365 a 370, denegó la tutela solicitada; fallo que fue emitido en base en los siguientes fundamentos: 1) La SCP 1738/2010-R de 25 de octubre, con relación al ámbito de protección de la acción de protección de privacidad, estableció que son la intimidad y la privacidad de los datos personales que solo le atinjen a la persona, estableciendo cinco presupuestos para su activación; 2) El accionante pretende que se eliminen de la base de datos el registro de los procesos administrativos disciplinarios archivados o que no hubiese merecido sanción alguna, aduciendo que son erróneos; empero, dicha aseveración no se acomoda a la realidad, puesto que el hecho que se haya archivado no conlleva a que el proceso se inició por error; razón por la cual, en previsión de lo establecido en la citada SC 1738/2010-R respecto a la modificación o corrección de la información existente en el banco de datos, procede cuando son incorrectos o ajenos a la verdad, habida cuenta que su finalidad es eliminar los datos falsos que contengan la información; 3) En el caso de autos no existe el presupuesto que active la presente acción de defensa, toda vez que no se advierten datos falsos por eliminar, habida cuenta que los hechos, aunque se encuentren archivados o no se haya impuesto sanción alguna, son reales, razón por la cual debe existir una reglamentación previa que establezca su eliminación; y, 4) La preocupación que le asiste al accionante pasa por un tema de interpretación porque al ser inútiles e inocuos los procedimientos archivados o carentes de sanción, no se pueden utilizar la información para lesionar su derechos ni causarle perjuicio alguno.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad
- recae en la persona natural o jurídica propietaria o responsable de la obtención y administración de los datos o registros contemplados en los bancos de datos.
- Fragmento 15
- III.3. Sobre los alcances de la acción de protección de privacidad
- Excluir la información sensible
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 20
- III.4.2.
- CONFIRMAR en todo